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Legislatura: 1882-1883 (Cortes de 1881 a 1884) |
Sesión: 11 de julio de 1883 |
Cámara: Congreso de los Diputados |
Discurso / Réplica: Discurso |
Número y páginas del Diario de Sesiones: 153, 3888-3889 |
Tema: Pregunta del Sr. Fernández de la Hoz sobre la interpretación que se da al art. 43 de la ley Municipal |
El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pido la palabra.
El Sr. VICEPRESIDENTE (Ruiz Capdepón): El Sr. Presidente del Consejo de Ministros tiene la palabra.
El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Lo primero que necesita para contestar la pregunta del Sr. Fernández de la Hoz, es leerla, porque S. S. en una pregunta ha envuelto varias. Se trata de la interpretación de la ley, y es muy difícil así contestar a S. S.; y paréceme, si no he entendido mal, que se trata de la resolución de un expediente sobre capacidad o incapacidad de un alcalde. Pues si se trata de eso, tenga S. S. la confianza de que el Sr. Ministro de la Gobernación resolverá el expediente con arreglo a la ley; y una vez resuelto, tendrá S. S. la contestación más explícita y terminante que pueda desear a la pregunta que acaba de dirigir.
(Intervención del Sr. Fernández de la Hoz.)
El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pido la palabra.
El Sr. VICEPRESIDENTE (Ruiz Capdepón): la tiene S. S.
El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pues esa es una pregunta que no ha debido hacerme S. S., ni tampoco necesita S. S. mi respuesta; [3888] pero en fin, como por mucho trigo nunca es mal año, le diré a S. S. que si la ley incapacita a una persona para ser concejal, evidentemente le incapacita con mayor motivo para ser alcalde. No tengo más que decir. [3889]